Durante el año 2016, el Gobierno de la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) celebraron un Canje de Notas Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante “Convención Anticohecho”).
En ellas también, se invitó a Costa Rica a formar parte, como miembro asociado, del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Sobornos en las Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante “Grupo de Trabajo sobre Soborno” y conocido como WGB por sus siglas en inglés). La invitación fue aceptada por el presidente Luis Guillermo Solís y, en ese acto, Costa Rica se comprometió a implementar los pasos necesarios para acceder a la Convención Anticohecho con el propósito de mejorar la prevención, detección, investigación y sanción del delito de soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Este acuerdo y sus Recomendaciones fueron aprobados por la Asamblea Legislativa el 11 de mayo de 2017, originando la Ley N°. 9450.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2017, se ratificó la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención Anticohecho, por medio del Decreto Ejecutivo No. 40405-RE.
Conozca más sobre el proceso de ingreso a la OCDE aquí
La Convención Anticohecho es un acuerdo legalmente vinculante donde, los países que se unen, acuerdan establecer como delito el soborno de un servidor público extranjero en su legislación nacional e implementar políticas efectivas para su prevención, detección, investigación y sanción. Esta Convención es el primer y único instrumento internacional anticorrupción que se enfoca en el lado del oferente del soborno, es decir, la persona o entidad que ofrece, promete u otorga una dádiva o beneficio.
Conozca la Convención Anticohecho: CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
Los países miembros del WGB estimulan la revisión entre pares, fungiendo entre ellos mismos como examinadores. Este proceso mutuo de evaluación impulsa a los países a asegurar el más alto nivel de cumplimiento de la Convención y a tomar acciones concretas para prevenir,detectar, investigar y sancionar la corrupción.
Costa Rica, se ha sometido a dos fases de evaluación, la Fase I se centró en una revisión profunda de las leyes nacionales y otras medidas legales del país para implementar la Convención Anticohecho y asegurar que se cumplan sus altos estándares. Mientras que la Fase II supervisó la efectividad en la práctica del marco legislativo e institucional anti-soborno, esta incluyó una visita in-situ de una semana, en la cual, los examinadores de dos países parte de la Convención, Perú y Letonia, y autoridades del Secretariado de la OCDE se reunieron con diversos representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como con representantes de la sociedad civil, sector empresarial, medios de comunicación y academia costarricense.
Conozca los informes de Costa Rica de Fase I y II
Costa Rica, como miembro activo de la comunidad internacional, ajustó su ordenamiento jurídico a los requerimientos internacionales de la lucha contra la corrupción, especialmente los referentes a la Convención Anticohecho de la OCDE. Con la Ley N° 9699, se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas para diversos delitos relacionados con actos de corrupción, su procedimiento y sanciones.
En la Ley se adicionan y reforman tipos penales que sancionan de forma eficaz, proporcionada y disuasoria, tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas y, aunado a ello, dota de herramientas legales al Poder Judicial para la investigación de los delitos contemplados en dicha Ley.
Finalmente, incorpora disposiciones enfocadas en la prevención de los delitos al interior de la persona jurídica, a través de la instauración de un modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control que les permite a las personas jurídicas adoptar las medidas necesarias para disminuir los riesgos de incurrir en posibles actos de corrupción, el cual se convierte en un atenuante de responsabilidad en caso de que, a pesar de su adopción y eficaz ejecución, se cometa alguno de los ilícitos que la Ley prevé.
Encuentre completa la Ley N°9699
Encuentre otras disposiciones legales relacionadas con la Ley N° 9699 en los siguientes enlaces:
El Ministerio de Justicia y Paz en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio reglamentaron el Título II de la Ley N° 9699, el Reglamento brinda orientación a las personas jurídicas que desean instaurar el Modelo.
Con el propósito de cumplir con el mandato de prevención de la violencia, el delito y la promoción de la paz, el Ministerio de Justicia y Paz pone a disposición materiales descargables para sensibilizar sobre la problemática del soborno transnacional, su prevención y respectiva denuncia, a las personas que forman parte de grandes corporaciones, PYMES, fundaciones, asociaciones, empresas públicas estatales y no estatales, así como público en general.
Encuentre el material gráfico descargable para compartir en su organización aquí:
Las personas servidoras públicas tiene el deber legal de denunciar los actos presuntamente corruptos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. La persona que se desempeña como servidora pública que tiene conocimiento de posibles o presuntos actos de corrupción y no los denuncia, incurre en una falta a su deber de probidad, lo que podría generarle responsabilidad administrativa, civil y hasta penal.
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El ofrecer, prometer u otorgar dádivas a personas funcionarias públicas de otro Estado puede hacer que usted y su organización sean condenados penalmente
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional! #denunciá #lasoluciónesdetod@s #justiciaypaz #Ley9699Más información en: http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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¿Qué es la Convención para Combatir el Soborno Transnacional de Servidores Públicos Extranjeros en Relaciones Comerciales Internacionales de la OCDE?
Convención para Combatir el Soborno de Servidores Públicos Extranjeros en Relaciones Comerciales Internacionales de la OCDE
Es conocida como Convención Anticohecho de OCDE. Fue suscrita en el año 1997 por los países miembro de OCDE. Entró en vigor en el año 1999.
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La actualización de la normativa es un elemento importante si queremos dotar al país de las herramientas adecuadas para luchar contra el soborno transnacional.
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¿Conoce qué regula la Ley No. 9699?
La Ley No. 9699 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como empresas o instituciones, por diversos delitos relacionados con actos de corrupción, así como el procedimiento de investigación, el establecimiento de las sanciones y la ejecución de estas.
¿Por qué es importante conocer el reglamento de la Ley 9699 sobre “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”? ¿A quiénes les aplica? En este video se los explicamos.
La actualización de la normativa es un elemento importante si queremos dotar al país de las herramientas adecuadas para luchar contra el soborno transnacional.
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El Ministerio de Justicia y Paz forma parte la delegación que representa a Costa Rica ante el Grupo de Trabajo sobre Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE y da seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.
Conozca los informes del Grupo de Trabajo a Costa Rica aquí
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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El Índice evalúa la capacidad de América Latina para prevenir, detectar, sancionar la corrupción, en medio de la pandemia Covid-19.
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En tiempos de la pandemia COVID-19, también debemos respetar el Estado de Derecho y la transparencia para poder hacer frente a la crisis.
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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Si tenés información, denunciá
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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La Ley N°9699 promueve la instauración de un Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control al interno de las organizaciones para mitigar este riesgo. Conózcaloaquí
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Más información en: http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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Conozca los delitos considerados por la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos aquí:http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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¡Que tu organización opte por la innovación y la competitividad, no por el soborno transnacional!
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La Ley N°9699 promueve la instauración de un Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control al interno de las organizaciones para mitigar este riesgo en todos los sectores. Conózcalo aquí:aquí
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Conozca más sobre la Convención Anticohecho aquí:http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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La Ley N°9699 promueve la instauración de un Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control al interno de las organizaciones para mitigar este riesgo. Conózcalo aquí:aquí
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Foro virtual "Acciones intersectoriales y conducta empresarial responsable en la respuesta Covid-19”, en el marco del Foro Global de Integridad y Anticorrupción de la OCDE. Esta sesión exploró una respuesta intersectorial a la crisis de Covid-19, destacando cómo los sectores público y privado, así como la sociedad civil, manejaron los riesgos de corrupción en este contexto.