COMUNICADO 3-2015
COMUNICADO DE PRENSA: EN RELACIÓN CON EL FALLO EMITIDO POR LA PRODHAB, ESTABLECIDO CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRIBUTACIÓN
Agencia de Protección de Datos de los Habitantes - 19/8/2015 16:08:00
En relación con el fallo emitido por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), establecido contra la Dirección General del Tributación, el Ministerio de Justicia y Paz, desea manifestar lo siguiente:
- La resolución indicada fue apelada y se encuentra sujeta a lo que oportunamente el despacho ministerial resuelva. La Ministra de Justicia, ponderado todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para el caso concreto, resolverá lo correspondiente sobre la resolución de la PRODHAB, ahora impugnada.
- La Ley N.° 8968, de Protección de la Persona frente al Tratamiento de su Datos Personales, es un instrumento jurídico creado a partir de un extenso acopio jurisprudencial desarrollado por nuestra Sala Constitucional en la materia, lo mismo que, en razón de la creciente concientización de crear un marco jurídico acorde con las necesidades de regular el tráfico de información en un mundo globalizado, tanto desde la perspectiva de la función pública como del ejercicio personal y empresarial.
- En este último sentido, dentro de las políticas para garantizar la seguridad en el trasiego de datos, con las actividades empresariales tanto locales como internacionales, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), considera prioritario que sus países miembros cuenten con un adecuado sistema de protección de datos personales que, efectivamente, garantice los derechos de los sujetos involucrados.
- Que le Agencia de Protección de Datos de los Habitantes es el órgano administrativo creado con competencia para regular y fiscalizar la protección de los datos personales recopilados y tratados en las bases de datos de entidades tanto públicas como privadas. Además, debe velar por el debido cumplimiento de las garantías consagradas bajo el derecho fundamental de la autodeterminación informativa en relación con la vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de la libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a la persona o sus bienes.