El Ministerio de Justicia y Paz es respetuoso de las decisiones judiciales en los casos de usuarios a quienes los jueces les colocaron el dispositivo de monitoreo electrónico.
La institución reconoce la importancia que tiene para una democracia el principio de independencia judicial, que permite a los jueces tomar sus decisiones en apego solo a la ley, y el principio de división de poderes para resguardar las competencias de cada órgano.
En virtud de lo anterior, el Ministerio se ha limitado a acatar las decisiones de los juzgados de ejecución de la pena y a informar, con prontitud, los casos de incumplimiento para que los jueces y juezas resuelvan lo que corresponda.
Actualmente, 144 hombres y 27 mujeres cuentan con una tobillera electrónica por decisión del Poder Judicial y le corresponde a la Unidad Especializada de Atención a Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos – de la Dirección General de Adaptación Social– realizar el seguimiento por GPS, la atención técnica con especialistas y los informes de cumplimiento a los juzgados.
De esas 171 personas con mecanismo electrónico, 16 lo tienen en la modalidad de localización permanente como medida cautelar, a uno se le sustituyó la prisión y el resto como pena de arresto domiciliario.
Desde que el sistema de vigilancia entró en funcionamiento, el 27 de febrero del 2017, el Ministerio de Justicia ha presentado 14 usuarios ante los jueces de turno o jueces de ejecución del Poder Judicial, por el corte de la cinta del dispositivo.
De los 14 casos, siete han sido resueltos mediante audiencias en los tribunales y se ha solicitado que les instale nuevamente el dispositivo electrónico, con algunas otras exigencias como tener teléfono fijo, que en caso de otro incumplimiento se ordenara su captura de forma inmediata, entre otras. En un caso adicional por medida cautelar, le fue revocado el beneficio y el resto está pendiente de resolver.
Esta cartera continuará, porque es su deber, acatando las disposiciones de las jueces, sin cuestionarlas, y cumpliendo con el seguimiento electrónico al que la obliga la ley.
¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ UTILIZAR?
La Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal (N.° 9271) establece tres supuestos de aplicación:
a. Modalidad de localización permanente como medida cautelar.
-medida de localización permanente con mecanismo electrónico.
-medidas en libertad (como firmar, no salir del país, etc.) más mecanismo electrónico.
b. Control de personas sentenciadas en los casos regulados por ley
-libertad condicional (juez impone condiciones, pero con mecanismo).
-pena sustituta de prisión: arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
c. Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
-medida de seguridad contra el imputado sin perjuicio de enlazar con la víctima.