Resolución sostiene que reubicación de privados de libertad es competencia de los jueces de ejecución de la pena
San José, 2 de junio del 2016. El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó estudiar el reclamo planteado por la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC) contra la circular del Ministerio de Justicia y Paz para disminuir el hacinamiento carcelario.
En la sentencia N.° 1107-2016-T, del 18 de mayo del 2016, el órgano jurisdiccional se declaró incompetente para conocer el reclamo en virtud de que se trata de una materia exclusiva de los juzgados de ejecución de la pena.
Según la demanda de la ANIC, el Tribunal Contencioso Administrativo debía declarar la ilegalidad de las actuaciones del Instituto Nacional de Criminología (INC) y ordenar la recaptura de todos los privados de libertad que hubiesen obtenido el beneficio de la excarcelación por supuestamente carecer de estudios técnicos.
Sin embargo, el tribunal señaló que los jueces contenciosos administrativos no pueden ordenar recapturas ni revisar el otorgamiento de beneficios a privados de libertad, pues tienen limitaciones frente a la materia penal y de ejecución de la pena.
Al contrario, añade que la circular 08-16 del INC responde a aspectos de regulación de la sobrepoblación penitenciaria, siendo encasillable como una típica medida de administración penitenciaria, sujeta al control del juez de ejecución de la pena.
Precisamente, han sido los juzgados de ejecución de la pena los que han ordenado al INC y a la Dirección General de Adaptación Social que reubique privados de libertad en el Programa Semiinstitucional para combatir el hacinamiento crítico.