Las valoraciones que realizan los equipos técnicos de la Dirección General de Adaptación Social se apegan al marco normativo vigente, por lo cual es falso que, ante supuesta falta de profesionales en Criminología, se produzca la nulidad de los dictámenes o diagnósticos que emanen de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios de cada centro penitenciario o del seno del Instituto Nacional de Criminología (INC).
De acuerdo con el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, el INC está integrado por el jefe del Departamento Técnico, así como los jefes de las secciones de Servicios Educativos, Escuela de Capacitación Penitenciaria, Servicios Médicos, Jurídicos, Servicio Social e Investigaciones y Estadísticas (artículo 9).
Por otro lado, el mismo reglamento señala que cada centro penitenciario tendrá un Consejo Técnico Interdisciplinario que funciona como el órgano colegiado que analiza a cada persona privada de libertad en función de sus necesidades de atención técnica, así como la ubicación física en los programas, centros o ámbitos del sistema penitenciario (artículo 2).
Los Consejos Técnicos están integrados por “un representante de cada disciplina existente en el centro, la jefatura de seguridad del centro y el director o directora del centro o ámbito según corresponda” (artículo 3).
En ese sentido, la valoración de las personas privadas de libertad, la adecuación de su plan de atención técnica, la ubicación de las personas en los distintos ámbitos y programas, así como las recomendaciones para el cambio de programa, no son materia exclusiva ni excluyente de los profesionales en Criminología.
La Dirección General de Adaptación Social cuenta con 320 profesionales en las diversas áreas de Trabajo Social, Orientación, Psicología, Derecho y Criminología, dedicados a la atención técnica de la población privada de libertad.
Por lo tanto, es falso también que se afirme que los dictámenes emitidos por los Consejos Técnicos o por el INC, se realicen sin contar con la participación de profesionales en Criminología y que esta situación genere alguna ilegalidad.
En los casos de libertades condicionales, el Código Penal establece, en el artículo 64, que el INC debe rendir ante el juez un diagnóstico y pronóstico criminológico del solicitante y si ha cumplido con su plan de atención técnica.
Esta labor corresponde realizarla, por reglamento, a los equipos técnicos interdisciplinarios y a los integrantes del INC. En este sentido, tampoco es cierto que se esté violentando el Código Penal.
Si existiese algún caso de ejercicio ilegal de la profesión, debe el colegio respectivo poner en conocimiento del Ministerio Público las denuncias correspondientes.