La sobrepoblación es calculada a
partir de la cantidad de personas que se encuentran registradas en el
sistema y se compara con la cantidad de espacios que la Unidad de
Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz indica que se encuentran
habilitados para su uso. Se establece que cuando la sobrepoblación es
superior al 20% existe hacinamiento carcelario.
Para calcular la tasa de
prisionalización se utiliza la estimación de población
elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a mitad del
año en curso. La cantidad de población del sistema cerrado se divide
entre la cantidad de población país y se multiplica por mil.
El concepto de reiteración
muestra la cantidad de personas que a) cumplieron con una sentencia
privativa de libertad, b) contaban con un beneficio de reubicación en el
nivel de Atención Semi Institucional o en el Nivel de Atención en
Comunidad; pero que volvieron al sistema cerrado por una sentencia nueva
sin importar el tiempo que paso desde su egreso, el tiempo de la
sentencia o el delito.
Los rangos de sentencia se
calculan con respecto a población en niveles de atención institucional,
semi institucional, penal juvenil, mujeres y adultos mayores, de forma
que se excluye sanciones alternativas de penal juvenil y el nivel de
atención comunidad.
La modalidad cerrada se
entiende como la como la integración de los centros de ateción
institucional, las Unidades de Atención Integral y los Centros de Penal
Juvenil para medidas privativas de libertad
La información presentada se
actualiza por parte de la Unidad de Investigación y Estadística de forma
mensual